Argentina: Nueva tipificación de infracciones y sanciones por infracciones a la Ley de Protección de Datos Personales

Dentro de poco

El 5 y 6 de diciembre de 2022 se publicaron en el Diario Oficial las Resoluciones 240/2022 y 244/2022. Mediante estas resoluciones, la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) está considerando una nueva tipificación de infracciones y sanciones aplicables a las conductas que infrinjan la Ley 25.326 y normas conexas.


La AAIP derogó las disposiciones que regulaban las sanciones, reemplazó los anexos que disponían la “clasificación de las infracciones” y la “graduación de las sanciones”, y eliminó la sanción máxima aplicable cuando un acto administrativo condenatorio contenía más de una multa por un mismo delito penal en cada uno contiene la cantidad de la “graduación de las sanciones”.

A continuación se presentan algunos cambios relevantes:

  • La AAIP degradó algunos actos que antes se consideraban infracciones graves o muy graves. Por ejemplo: (i) tratamiento de datos personales sin inscripción en el Registro Nacional de Bases de Datos (“Registro’) anteriormente se consideraba una infracción mayor y ahora es una infracción menor; y (ii) la no inscripción de una base de datos de personas en el Registro cuando sea requerido por la Dirección Nacional de Protección de Datos de Carácter Personal y el suministro de datos falsos o inexactos en la inscripción en el Registro, ambas consideradas anteriormente como infracciones muy graves y ahora como infracciones graves. .
  • La AAIP aumentó las multas por infracciones leves, graves y muy graves, pero mantuvo la multa máxima por infracciones muy graves (ARS 100.000). Para infracciones leves, se aumentó la pena máxima aplicable (de ARS 25.000 a ARS 80.000). Para infracciones graves, se aumentó la multa mínima aplicable (de ARS 25.001 a ARS 80.001) y la multa máxima aplicable (de ARS 80.000 a ARS 90.000). Para las infracciones muy graves se aumenta la sanción mínima aplicable (de ARS 80.001 a ARS 90.001). En cualquier caso, estas multas, aunque no sean relevantes desde el punto de vista monetario, pueden suponer un daño reputacional.
  • La AAIP amplió los criterios para determinar las sanciones aplicables, incluyendo: (i) reconocimiento o aceptación expresa de la infracción por parte del infractor antes de la imposición de la sanción; (ii) las circunstancias financieras del perpetrador; (iii) la implementación comprobada de acciones correctivas y mecanismos y procedimientos internos adecuados para mitigar el daño; y (iv) si los datos personales se refieren a niños y jóvenes.
  • La AAIP incrementó las multas máximas aplicables cuando un acto administrativo condenatorio contiene más de una multa por un mismo delito dentro de cada uno de los tramos del “calendario de sanciones”. Vio un límite de 3 millones de ARS para infracciones menores (anteriormente 1 millón de ARS), un límite de 10 millones de ARS para infracciones mayores (anteriormente 3 millones de ARS) y un límite de 15 millones de ARS para infracciones muy graves (anteriormente 15 millones de ARS) 5 millones de ARS atrás).

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autor
Guillermo Cervio

Guillermo Cervio es socio de la oficina de Buenos Aires de Baker McKenzie. Con más de 25 años de experiencia, ha sido constantemente reconocido como un profesional líder en su campo. De 2008 a 2016 fue coordinador del Grupo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Guillermo ha escrito libros y artículos sobre temas legales. Fue reconocido por su libro “Derecho de las Telecomunicaciones” por la Academia Nacional de Derecho (Mención de honor, 1998) y la Universidad Austral (Premio tesina, 1997) y por su IX. Congreso Nacional de Derecho Corporativo (Tucumán, 2004). Ha sido docente en universidades como la Universidad de Buenos Aires, Universidad Austral, Universidad de Palermo, Universidad Católica y CEMA. Guillermo recibió la Beca Folsom 2003 del Centro de Derecho Americano e Internacional, Dallas, EE. UU.


autor
Martín Roth

Martín Roth es socio de los grupos de práctica de M&A, Real Estate y TMT en la oficina de Baker McKenzie en Buenos Aires. Martín tiene más de 13 años de amplia experiencia en transacciones nacionales e internacionales con un enfoque en las industrias de bienes raíces y TMT. Antes de unirse a Baker McKenzie, trabajó como asociado en derecho corporativo, banca/finanzas y litigios en una firma de abogados local en Argentina. De 2007 a 2012 trabajó en la oficina de Baker McKenzie en Buenos Aires. De 2013 a 2016 trabajó como abogado freelance en otro despacho de abogados. Martín se reincorporó a la oficina de Buenos Aires en 2016 y se convirtió en socio en julio de 2019.

Marcio Lizana

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