Dentro de poco
El 5 y 6 de diciembre de 2022 se publicaron en el Diario Oficial las Resoluciones 240/2022 y 244/2022. Mediante estas resoluciones, la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) está considerando una nueva tipificación de infracciones y sanciones aplicables a las conductas que infrinjan la Ley 25.326 y normas conexas.
La AAIP derogó las disposiciones que regulaban las sanciones, reemplazó los anexos que disponían la “clasificación de las infracciones” y la “graduación de las sanciones”, y eliminó la sanción máxima aplicable cuando un acto administrativo condenatorio contenía más de una multa por un mismo delito penal en cada uno contiene la cantidad de la “graduación de las sanciones”.
A continuación se presentan algunos cambios relevantes:
- La AAIP degradó algunos actos que antes se consideraban infracciones graves o muy graves. Por ejemplo: (i) tratamiento de datos personales sin inscripción en el Registro Nacional de Bases de Datos (“Registro’) anteriormente se consideraba una infracción mayor y ahora es una infracción menor; y (ii) la no inscripción de una base de datos de personas en el Registro cuando sea requerido por la Dirección Nacional de Protección de Datos de Carácter Personal y el suministro de datos falsos o inexactos en la inscripción en el Registro, ambas consideradas anteriormente como infracciones muy graves y ahora como infracciones graves. .
- La AAIP aumentó las multas por infracciones leves, graves y muy graves, pero mantuvo la multa máxima por infracciones muy graves (ARS 100.000). Para infracciones leves, se aumentó la pena máxima aplicable (de ARS 25.000 a ARS 80.000). Para infracciones graves, se aumentó la multa mínima aplicable (de ARS 25.001 a ARS 80.001) y la multa máxima aplicable (de ARS 80.000 a ARS 90.000). Para las infracciones muy graves se aumenta la sanción mínima aplicable (de ARS 80.001 a ARS 90.001). En cualquier caso, estas multas, aunque no sean relevantes desde el punto de vista monetario, pueden suponer un daño reputacional.
- La AAIP amplió los criterios para determinar las sanciones aplicables, incluyendo: (i) reconocimiento o aceptación expresa de la infracción por parte del infractor antes de la imposición de la sanción; (ii) las circunstancias financieras del perpetrador; (iii) la implementación comprobada de acciones correctivas y mecanismos y procedimientos internos adecuados para mitigar el daño; y (iv) si los datos personales se refieren a niños y jóvenes.
- La AAIP incrementó las multas máximas aplicables cuando un acto administrativo condenatorio contiene más de una multa por un mismo delito dentro de cada uno de los tramos del “calendario de sanciones”. Vio un límite de 3 millones de ARS para infracciones menores (anteriormente 1 millón de ARS), un límite de 10 millones de ARS para infracciones mayores (anteriormente 3 millones de ARS) y un límite de 15 millones de ARS para infracciones muy graves (anteriormente 15 millones de ARS) 5 millones de ARS atrás).
hacer clic aquí para acceder a la versión en español.
“Reader friendly. Unable to write with boxing gloves on. Lifelong beer guru. General TV fanatic. Award-winning organizer.”