Argentina: Decreto N° 6924/2022 – Publicidad de productos con sello de advertencia

Dentro de poco

La Agencia Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) emitió el Decreto N° 6924/2022 (“arreglo“) el 30 de agosto de 2022. El mismo incluye algunas aclaraciones respecto a la publicidad, promoción y/o patrocinio de alimentos y bebidas no alcohólicas envasados ​​que contengan al menos una etiqueta de advertencia, incluyendo declaraciones de advertencia (“productos“). La orden entrará en vigor el mismo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.


Ley N° 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable (“Ley de etiquetado frontal”) y el Reglamento N° 151/2022 (“decreto’), establecer unos lineamientos generales en cuanto a la publicidad, promoción y/o patrocinio de los productos.

En este sentido, la Ley de Etiquetado Frontal establece que queda prohibida la publicidad, promoción y/o patrocinio de los productos dirigidos específicamente a niños y jóvenes. Además, está prohibido ofrecer, comercializar, publicitar, promocionar o patrocinar los Productos a instituciones educativas. Para otros casos (por ejemplo, publicidad que no esté dirigida específicamente a niños o jóvenes), se establecen ciertas restricciones y pautas que deben seguirse.

Por otra parte, el decreto establece que la ANMAT es la autoridad que fiscaliza y controla toda la publicidad, promoción y/o patrocinio de los productos. Asimismo, establece que la ANMAT dictará las normas aclaratorias o complementarias necesarias, teniendo en cuenta los medios a través de los cuales se realiza la publicidad y con base en los lineamientos establecidos por la Ley de Rotulación Frontal.

Por tanto, el objeto del pedido es proporcionar algunas aclaraciones y pautas de obligado cumplimiento más específicas que debe seguir la publicidad, promoción y/o patrocinio de los productos. Entre otras cosas, destacamos las siguientes:

  • La Orden se aplica a toda publicidad, promoción y/o patrocinio de los Productos, ya sean nacionales o importados, dirigidos al público y distribuidos a través de medios tradicionales o digitales.
  • Estos deben cumplir con las “Reglas Generales” aprobadas bajo el Anexo I del Reglamento N° 4980/2005, pero no están amparadas por las “Reglas Particulares para la Publicidad de Productos Alimenticios” aprobadas bajo el Anexo I del mismo Reglamento. por Orden N° 7730/2011.
  • En su lugar, se aprueban “Reglas especiales para la publicidad de alimentos con al menos un signo de advertencia” (Anexo I del Reglamento).
  • El contenido de la publicidad, promoción y/o patrocinio de los productos deberá adecuarse una vez adaptadas las etiquetas (según los plazos fijados por el decreto).

En caso de incumplimiento, el titular del producto anunciado – y cualquier responsable de la dirección técnica – estarán sujetos a las sanciones establecidas por la Ley N° 19.283, los Decretos N° 2126/71 y N° 341/92, y el Decreto Nº 1710/08 Asimismo, el titular de los productos anunciados es responsable de que los contenidos digitales creados y/o distribuidos por terceros cumplan con la disposición y normativa vigente.

haga clic aquí para acceder a la versión en español.

Marcio Lizana

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