Está claro que el rol que estos servicios ha cambiado con la irrupción de la Covid 19 y se han convertido en esenciales para el trabajo y la educación. Además, constituyeron durante el aislamiento la única herramienta para garantizar el contacto asiduo con nuestros seres queridos.
En este contexto, resultó fundamental declararlos como servicios públicos (DNU 690/2020), reconociéndolos como aquellos que tienen como finalidad general garantizar la satisfacción de necesidades que originan prestaciones dirigidas a los particulares, que son de interés público y sirven al bien común.
El acceso a la comunicación, información, educación y cultura son derechos básicos que deben respetarse. Los servicios de telefonía móvil y fija, Internet y televisión por cable resultan elementos esenciales para el acceso al conocimiento, la educación, a la cultura, pero también al trabajo y el desarrollo de la economía.
A los pocos meses de la determinación de las Tecnologías de la Información y Comunicación como servicios públicos, el Gobierno presentó un Plan Básico Universal, con el objetivo fundamental de favorecer la universalización del acceso por parte de los sectores con menores ingresos y la población vulnerable, y al mismo tiempo, promover la inclusión y la equidad.
Este PBU garantizará el acceso de estos servicios, fundamentales para el sostenimiento del nuevo paradigma surgido tras la pandemia, a aproximadamente 10 millones de ciudadanos, a un precio justo, sin permitir atropellos e incrementos enteramente librados a la discrecionalidad de grandes corporaciones.
El objetivo de la "conectividad para Todos" de garantizar el acceso de los sectores de menos ingresos y sectores vulnerables a los servicios necesarios para promover la inclusión y la equidad, nació el Plan Básico Universal.
Preguntas frecuentes
- ¿Cómo puedo acceder al Plan Básico Universal?
A partir del 1 de enero, se puede acceder a una declaración jurada en el sitio del ENACOM (https://www.enacom.gob.ar/) donde se acredite la pertenencia a cualquiera de los grupos beneficiarios del PBU. Con esa DDJJ se hace el trámite directamente con la empresa, que debe garantizar el servicio en los valores correspondientes.
- ¿Si ya estoy pagando alguno de los servicios, cómo puedo acceder?
Al igual que en el caso anterior, con la declaración jurada que acredite pertenencia a alguno de los sectores que pueden recibir el beneficio, la empresa deberá garantizar el acceso al plan.
- ¿Las empresas tienen la obligación de proveer el PBU?
Sí, todas las empresas están obligadas a proveer el PBU.
(*) El autor de la nota es abogado (UBA), especialista en Derecho del Trabajo y Derecho Tributario. Mg. Empleo y Producción.